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Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 26. DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA

Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de las políticas inherentes a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para la producción, así como en las políticas de planificación culturales provinciales, y en particular, entender en:

1. El diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia tecnológica, de forma coordinada con todo el resto de los Ministerios y Secretarías con incumbencia en la materia de que se trate;

2. La coordinación de proyectos de investigaciones científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos públicos y privados de investigación;

3. La formulación y ejecución de planes y programas de innovación, ciencia y/o tecnología;

4. La formulación y ejecución de un plan provincial continuo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación priorizando el uso racional, eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales;

5. La coordinación e incorporación a los planes provinciales de ciencia y tecnología a las políticas nacionales del área;

6. La promoción de la producción de conocimientos científico-tecnológicos, que contribuyan a la solución de problemáticas de la Provincia del Chubut, con especial énfasis en los temas sociales, ambientales y productivos;

7. La asistencia a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y en la fomentación de la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación;

8. La planificación y organización de ejercicios estatales de Prospectiva Científica y Tecnológica para elaborar escenarios de mediano plazo para el desarrollo basado en el conocimiento;

9. El desarrollo y generación de núcleos de investigación en áreas críticas y deficitarias del conocimiento;

10. Establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia;

11. Promover el Desarrollo cultural integral, equitativo y justo entre los habitantes de la Provincia;

12. Articular programas para la consolidación de la Identidad Cultural Chubutense;

13. En la preservación del Patrimonio Cultural Provincial;

14. Impulsar y dirigir mediante programas o proyectos, la investigación, la conservación y defensa del patrimonio histórico, etnográfico, artístico, bibliográfico, arqueológico, antropológico, paleontológico y museológico de la Provincia;

15. Estimular mediante programas o proyectos, la vocación artística en todas expresiones entre jóvenes y potenciales hacedores culturales;

16. Fomentar la articulación entre los Cuerpos Intermedios de la Comunidad Organizada y el Organismo Cultural para la orientación de la responsabilidad social empresarial;

17. El estímulo a la creación artística en todas sus expresiones y en el fomento y contribución a las bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como asimismo en el intercambio y extensión cultural y en la organización de eventos relativos a esa materia;

18. La gestión de la difusión de la cultura a través de los medios masivos de comunicación;

19. La coordinación de políticas y acciones culturales y educativas con organismos internacionales, nacionales e interprovinciales, así como con los Municipios y Comunas Rurales;

20. Elaborar y coordinar tanto con el Gobierno Nacional como con las Municipalidades una política cultural, procurando la formación integral del individuo en la comunidad, la integración de éste en el medio geográfico y el desarrollo de una identidad local y regional integrada a la conciencia nacional;

21. Fortalecer el proceso de incentivos para la formación y capacitación artística y cultural;

22. Potenciar las herramientas de experiencias y contraprestaciones de prácticas laborales en instituciones culturales;

23. Administrar los bienes en guarda y custodia del Patrimonio Cultural Provincial, en conjunto con otros organismos del estado;

24. Fijar ejes de Desarrollo Estratégicos de Interés Cultural para fomentar Proyectos Culturales;

25. El otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas a la cultura;

26. Dirigir el archivo histórico provincial y promover y asesorar la formación de archivos históricos Municipales;

27. Desarrollar programas tendientes a la puesta en valor del turismo cultural en nuestra Provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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