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Ley de Ministerios Artículo 14 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 14. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN

Compete al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la fijación de la política en infraestructura provincial, energética, a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas, a la planificación de políticas de desarrollo general y a la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados, y en particular, entender en:

1. La política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;

2. La formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;

3. La organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos y redeterminación de precios;

4. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración de Vialidad Provincial;

5. La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales;

6. La fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales en las que el estado es responsable de la distribución de tales servicios;

7. La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;

8. La ejecución del programa de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica;

9. El régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas;

10. El estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía;

11. El ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

12. La prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales;

13. La programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios;

14. Las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos que no posean leyes de regulación específicas, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre;

15. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;

16. La planificación y ejecución coordinada con otros entes y áreas de las políticas de desarrollo general de la Provincia;

17. Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial;

18. La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

19. La determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras;

20. La determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras;

21. La administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en la Ley IV N° 6;

22. Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación, explotación y/o aplicación de los recursos energéticos renovables y no renovables;

23. Ejercer en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electro energéticas;

24. Todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamientos de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos inter jurisdiccionales competentes;

25. La administración y fijación de las políticas, a través de los representantes provinciales, en las sociedades en las que el estado conforma el paquete accionario de manera minoritaria en las empresas de energía eléctrica;

26. La planificación y desarrollo de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia;

27. La exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas;

28. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Agencia Provincial De Servicios Públicos (APSP) de la Ley I N° 265.

Provincia del Chubut Artículo 14 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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