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Ley de Ministerios Artículo 14 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 14. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN

Compete al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la fijación de la política en infraestructura provincial, energética, a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas, a la planificación de políticas de desarrollo general y a la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados, y en particular, entender en:

1. La política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;

2. La formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;

3. La organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos y redeterminación de precios;

4. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración de Vialidad Provincial;

5. La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales;

6. La fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales en las que el estado es responsable de la distribución de tales servicios;

7. La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;

8. La ejecución del programa de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica;

9. El régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas;

10. El estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía;

11. El ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

12. La prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales;

13. La programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios;

14. Las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos que no posean leyes de regulación específicas, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre;

15. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;

16. La planificación y ejecución coordinada con otros entes y áreas de las políticas de desarrollo general de la Provincia;

17. Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial;

18. La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;

19. La determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras;

20. La determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras;

21. La administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en la Ley IV N° 6;

22. Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación, explotación y/o aplicación de los recursos energéticos renovables y no renovables;

23. Ejercer en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electro energéticas;

24. Todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamientos de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos inter jurisdiccionales competentes;

25. La administración y fijación de las políticas, a través de los representantes provinciales, en las sociedades en las que el estado conforma el paquete accionario de manera minoritaria en las empresas de energía eléctrica;

26. La planificación y desarrollo de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia;

27. La exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas;

28. La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Agencia Provincial De Servicios Públicos (APSP) de la Ley I N° 265.

Provincia del Chubut Artículo 14 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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