Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p (Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional) Nacional
Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene como objeto implementar las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 2. El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son...
- Artículo 3. Esta ley se aplica: a) A los delitos cometidos o cuyos efectos deban...
- Artículo 4. Cuando se encuentre en territorio de la República Argentina o en lugares...
- Artículo 5. La competencia por la comisión de los delitos previstos en el Estatuto de...
- Artículo 6. Con carácter supletorio a la presente ley se aplican los principios y reglas...
- Artículo 7. Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a "reclusión"...
- Artículo 8. En los casos previstos en el artículo 6º del Estatuto de Roma la pena...
- Artículo 9. En los casos previstos en el artículo 7º del Estatuto de Roma la pena...
- Artículo 10. En los casos previstos en el artículo 8º del Estatuto de Roma y en el...
- Artículo 11. La acción y la pena de los delitos previstos en los artículos 8º,...
- Artículo 12. La pena aplicable a los delitos previstos en los artículos 8º, 9º...
- Artículo 13. Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente...
- Artículo 14. El que dé falso testimonio ante la Corte Penal Internacional cuando esté...
- Artículo 15. El que presente pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que...
- Artículo 16. El que corrompa a un testigo que debe testificar ante la Corte Penal...
- Artículo 17. El que tome represalias contra un testigo por su declaración prestada ante...
- Artículo 18. El que destruya, altere pruebas o interfiera en las diligencias de prueba en...
- Artículo 19. El que ponga trabas, intimide o corrompa a un funcionario de la Corte Penal...
- Artículo 20. El que tome represalias contra un funcionario de la Corte Penal...
- Artículo 21. El que solicite o acepte un soborno en calidad de funcionario de la Corte...
- Artículo 22. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley: a) El Poder...
- Artículo 23. Las comunicaciones a la Corte Penal Internacional y a la Fiscalía se...
- Artículo 24. Corresponde al Poder Ejecutivo decidir la presentación de la denuncia de una...
- Artículo 25. 1. Recibida por el Poder Ejecutivo notificación del Fiscal de la Corte o de...
- Artículo 26. 1. Corresponde al Poder Ejecutivo resolver la impugnación de la competencia...
- Artículo 27. Si a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte, prevista en...
- Artículo 28. Cuando la República Argentina proponga candidatos para las elecciones de...
- Artículo 29. El representante de la República Argentina en la Asamblea de los Estados...
- Artículo 30. El Poder Ejecutivo al recibir una solicitud de detención y entrega...
- Artículo 31. Cuando el Poder Ejecutivo dé curso a una solicitud de detención y entrega o...
- Artículo 32. El juez competente oirá a la persona detenida, asistida de abogado defensor...
- Artículo 33. El detenido tiene derecho a solicitar la libertad provisional antes de su...
- Artículo 34. En cualquier estado del proceso el requerido puede dar su consentimiento...
- Artículo 35. En el caso previsto en el artículo 89.2 del Estatuto, si la Corte declaró...
- Artículo 36. En el caso de ocurrir el supuesto previsto en el artículo 90.1 del Estatuto...
- Artículo 37. Si el Poder Ejecutivo decide darle prioridad en la entrega a la Corte,...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo autorizará el tránsito por el territorio de la República...
- Artículo 39. Cuando la persona requerida esté detenida en territorio argentino y esté...
- Artículo 40. Las autoridades de aplicación de la presente ley cumplirán con las...
- Artículo 41. Las condiciones y formas en que se llevarán a cabo las medidas requeridas se...
- Artículo 42. La República Argentina no dará lugar a una solicitud de asistencia, en su...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo comunicará sin demora a la Corte o al Fiscal los motivos...
- Artículo 44. El Fiscal de la Corte podrá ejecutar directamente en territorio argentino...
- Artículo 45. Contra las resoluciones adoptadas por el juez federal competente relativas a...
- Artículo 46. En el presupuesto anual se destinará una partida equivalente al monto de la...
- Artículo 47. Si el Poder Ejecutivo decide integrar la lista de Estados dispuestos a...
- Artículo 48. El Servicio Penitenciario Federal, en caso de que la República Argentina...
- Artículo 49. Cuando la petición de ejecución de la Corte se refiere a una multa, orden de...
- Artículo 50. Las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes...
- Artículo 51. Todas las remisiones hechas al Estatuto de Roma se refieren al texto oficial...
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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