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Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Artículo 26 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Nacional
Artículo 26.

1. Corresponde al Poder Ejecutivo resolver la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 18.7 y 19 del Estatuto de Roma, cuando la justicia argentina haya conocido en el asunto y haya recaído sentencia, o se haya decretado el sobreseimiento o esté conociendo en el asunto. 2. La impugnación se formalizará a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta lo prescripto en los artículos 18.7 y 19.4 del Estatuto de Roma. 3. Igual procedimiento se observará para apelar una decisión ante la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el artículo 82.2 del Estatuto de Roma. Inhibición de la jurisdicción argentina a favor de la Corte Penal Internacional



Nacional Artículo 26 Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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