Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Artículo 5
Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional
Artículo 5.
La competencia por la comisión de los delitos previstos en el Estatuto de Roma y en la presente ley corresponde a los Tribunales Federales con competencia en lo penal. Aplicación supletoria
Artículo 5 Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 498. SUBASTA DE INMUEBLES Declaran Personalidad Destacada de la Cultura de la provincia de Buenos Aires al Sr. Néstor Juan Faré Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 114. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 173. Resolución del incidente Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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