Imprimir

Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Artículo 41 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional
Artículo 41.

Las condiciones y formas en que se llevarán a cabo las medidas requeridas se regirán por los procedimientos previstos en el Estatuto, en las Reglas de Procedimiento y Prueba y en el ordenamiento interno. Si el cumplimiento de la solicitud está prohibido por un principio fundamental de derecho existente en la legislación interna y que es de aplicación general, el Poder Ejecutivo celebrará consultas con la Corte, a fin de establecer si se puede prestar la asistencia de otra manera o sujeta a determinadas condiciones: Denegación de asistencia



Argentina Artículo 41 Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p LEY 26.200, 9 de Enero de 2007
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...52

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse