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Constitución Artículo 107 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Santa Fe
Artículo 107.

El gobernador de la Provincia tiene a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

1) es el jefe de la Administración Pública;

2) representa a la Provincia, es el responsable de la administración, ejecuta las leyes, dirige la planificación, aplicación y evaluación de las políticas públicas;

3) celebra convenios con otras provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con municipios, con entes públicos de otras jurisdicciones y con la Nación, con el objeto de fijar políticas comunes de integración y desarrollo regional y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y del Congreso de la Nación, según corresponda; y convenios internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, con la aprobación de la Legislatura, en tanto no afecten las facultades delegadas al gobierno federal;

4) concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes de esta Constitución, las promulga y publica;

5) expide reglamentos de ejecución y autónomos de acuerdo con lo previsto por esta Constitución y las leyes;

6) provee a la organización, prestación y control de los servicios públicos, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad de su acceso y el rol de estos en el entramado productivo;

7) celebra contratos;

8) organiza la Administración Pública para satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad y promueve su mejora continua con el propósito de optimizar su organización y funcionamiento;

9) nombra y remueve a ministros y agentes de la Administración Pública de acuerdo con las previsiones de esta Constitución y las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad;

10) puede asignar al vicegobernador tareas determinadas y concretas dentro del ámbito de la administración y por un plazo determinado, sin que implique delegación de funciones;

11) presenta a la Legislatura antes del treinta y uno de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia y de las entidades autárquicas;

12) presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior;

13) recauda y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas;

14) informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración;

15) convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad con esta Constitución;

16) efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;

17) convoca a las iniciativas institucionales de participación ciudadana en los casos previstos en esta Constitución y las leyes;

18) puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, excepto delitos contra la administración pública;

19) diseña, planifica y ejecuta políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria y su acceso a mercados, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y los sistemas de transporte;

20) diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial y la política criminal, en coordinación con los otros poderes provinciales y municipales y con las autoridades competentes en la persecución penal de los delitos;

21) presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales y municipales, conforme a la ley;

22) designa un ministro con competencias para articular las relaciones con los otros poderes del Estado, en caso de que así la ley de ministerios lo contemple, cuya designación requerirá acuerdo legislativo y su remoción será atribución del gobernador;

23) conoce y resuelve los recursos e instancias administrativas que establezca la ley; y, 24) hace cumplir, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación.



Provincia de Santa Fe Artículo 107 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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