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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 257. Efectos de la reposición

La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que:

1) El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiara y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo 266 para que sea apelable.

2) Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere.



Provincia del Chaco Artículo 257 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Artículo 1 ...255 256 257 258 259 ...741

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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