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Fomento a las inversiones Artículo 16 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 16.

Los beneficiarios de esta Ley que exporten desde San Luis en forma total o parcial su producción promovida podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación un subsidio de hasta un monto máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del recupero de IVA abonado a los proveedores respecto de bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, conforme el cupo que se establezca en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial y el cupo por empresa que se establezca en la reglamentación, en el marco de las disposiciones del Artículo 43 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.349 (T.O. 1997) Ley de Impuesto al Valor Agregado. El monto del beneficio se ajustará conforme el nivel de producción que el mismo efectúe en el ámbito de la provincia de San Luis, de acuerdo a la escala que se prevea, y se otorgará por los medios y condiciones que establezca la reglamentación y el Decreto particular que otorgue el beneficio. La producción realizada en la Provincia deberá ser acreditada por la empresa beneficiaria con los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación. El monto a que se refiere el Párrafo anterior será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del que resultaría de aplicar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de las exportaciones, menos el IVA Compras afectado a las mismas. El Poder Ejecutivo podrá por reglamentación incrementar el monto máximo del subsidio atendiendo a razones de fomento e inversión.-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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