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Fomento a las inversiones Artículo 16 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 16.

Los beneficiarios de esta Ley que exporten desde San Luis en forma total o parcial su producción promovida podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación un subsidio de hasta un monto máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del recupero de IVA abonado a los proveedores respecto de bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, conforme el cupo que se establezca en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial y el cupo por empresa que se establezca en la reglamentación, en el marco de las disposiciones del Artículo 43 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.349 (T.O. 1997) Ley de Impuesto al Valor Agregado. El monto del beneficio se ajustará conforme el nivel de producción que el mismo efectúe en el ámbito de la provincia de San Luis, de acuerdo a la escala que se prevea, y se otorgará por los medios y condiciones que establezca la reglamentación y el Decreto particular que otorgue el beneficio. La producción realizada en la Provincia deberá ser acreditada por la empresa beneficiaria con los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación. El monto a que se refiere el Párrafo anterior será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del que resultaría de aplicar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de las exportaciones, menos el IVA Compras afectado a las mismas. El Poder Ejecutivo podrá por reglamentación incrementar el monto máximo del subsidio atendiendo a razones de fomento e inversión.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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