Fomento a las inversiones Artículo 14 Provincia de San Luis
Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 14.
En caso de que los beneficiarios reinviertan utilidades por un importe mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) de la inversión total comprometida, ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de San Luis, al mes anterior de la reinversión indicada, y que ello implique un incremento en la cantidad de personal ocupado en carácter permanente y en relación de dependencia no menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del existente al mes anterior a la solicitud, la escala de exención de los DOS (2) ejercicios subsiguientes al de la aplicación de tal reinversión se incrementará hasta un TREINTA POR CIENTO (30%).-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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