Fomento a las inversiones Artículo 18 Provincia de San Luis
Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 18.
La norma particular de concesión de beneficios deberá cuantificar las obligaciones de los beneficiarios, y determinar:a) Fecha de puesta en marcha;
b) Importe total de las inversiones físicas;
c) Capacidad instalada de producción por producto, especificando cantidad de turnos diarios y la cantidad de días de trabajo al año en que está expresada;
d) Producción anual mínima que se compromete a ejecutar especificando cantidad de turnos diarios y la cantidad de días de trabajo al año en que está expresada;
e) Personal mínimo que se compromete a mantener, el que no deberá ser menor al establecido por el indicador mínimo de trabajadores conforme la aplicación de las disposiciones del Artículo 5º Inciso c) de la Ley Nacional Nº 26.063 Recursos de la Seguridad Social, para la actividad que corresponde al proyecto. Cuando no pudiera aplicarse el indicador referido en el Inciso e) del presente Artículo, la Autoridad de Aplicación concedente establecerá el personal mínimo exigible.-
Provincia de San Luis Artículo 18 Fomento a las inversiones
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Régimen de Cuidador Domiciliario o Polivalente Chaco Artículo 16. Requisitos Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles Chaco Artículo 12. Presupuesto Municipales año 2023 San Luis Artículo 30. Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.592 Santa Cruz Artículo 1. Ley de Lemas San Luis Artículo 18.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios