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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 347. Desarrollo de la Audiencia Preliminar

En el curso de la audiencia preliminar el juez:

1. Podrá requerir explicaciones o aclaraciones a las partes o a sus letrados y apoderados indistintamente, acerca de los hechos y pretensiones articulados en sus respectivos escritos tratando de eliminar la oscuridad o ambigüedad que contengan.

2. Deberá intentar la conciliación de las partes en forma total o parcial. A tal fin las instará a que formulen propuestas de arreglo y, si no lo hicieren, podrá proponerles una o más fórmulas conciliatorias. En caso de conciliación total o parcial, el juez la homologará en el acto, salvo en los casos que existan menores o incapaces interesados y deba requerir el dictamen previo.

3. Resolverá cualquier cuestión previa que se encontrare pendiente o pudiere presentarse, expidiéndose también sobre los hechos nuevos denunciados conforme al artículo 351.

4. Dejará establecidos los hechos pertinentes acerca de los cuales no exista controversia entre las partes, procurando a tal fin, eliminar las discrepancias que existan. Fijará asimismo, según las pautas del artículo 350, los hechos conducentes que deban ser objeto de la prueba.

5. De admitirse prueba pericial fijará los puntos de pericia designándose el perito en el acto conforme al artículo 447 primer párrafo.

Abrirá la causa a prueba por un plazo no mayor a los cuarenta (40) días, salvo que se diera la situación prevista en el artículo 355., ordenando la producción de la ofrecida por las partes que sea conducente. Para decidir cuáles serán las pruebas que mandará a producir, el juez aplicará los principios establecidos en el artículo 350.

Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba, la cuestión se resolverá en el mismo acto, previa sustanciación. Sólo será apelable la resolución que deniegue la apertura a prueba. En su caso, el recurso deberá interponerse y fundarse en el acto, debiendo en la misma oportunidad, responder la parte apelada. Cumplido se elevará sin más trámite a la cámara de apelaciones.

6. Si como resultado del tratamiento de los incisos anteriores no hubiera prueba pendiente a producir, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 345.

7. Podrá disponer una nueva audiencia a realizarse en su presencia para recibir la prueba testimonial, las declaraciones de las partes y las explicaciones que se requieran a los peritos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 347 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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