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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 344. Sujeto pasivo

La perención operará contra la contraparte, aunque ésta sea el Estado, los institutos públicos, los incapaces y cualesquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus representantes.

Esta disposición no se aplicará a los incapaces que carecieren de representación legal.

Provincia de Córdoba Artículo 344 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
Artículo 1 ...342 343 344 345 346 ...894

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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