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Programa para la Emergencia Financiera Provincial Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa para la Emergencia Financiera Provincial Río Negro
Artículo 9.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, la celebración y suscripción de todos los instrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias establecidas en los artículos 6º y 7º de la presente y para poner en práctica las mismas, incluyendo, sin limitación:

a) Determinar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales en el exterior y el sometimiento a la ley extranjera en las operaciones de crédito público autorizadas en los artículos mencionados y en todas las contrataciones atinentes a esas operaciones, sólo cuando dicha prórroga y/o sometimiento de ley extranjera hayan sido pactadas previamente en virtud de las autorizaciones legislativas originales.

b) Prorrogar y afectar las garantías que ya se encuentren comprometidas en los términos de las autorizaciones referenciadas en el artículo 7° de la presente ley.

c) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente ley incluyendo, sin limitación, la época, método, la amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, relación de canje, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, honorarios, gastos, instrumentación de la deuda y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las mismas, conforme a las pautas establecidas en la presente y en la ley nº 5429.

d) Negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, consentimientos con acreedores, documentos y/o convenios que resultaren necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público previstas en la presente y conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la ley nº 5429 y las garantías referidas en inciso b) anterior y las previstas en el artículo 3º de la ley nº 5429 o cualquier otro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además de llevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejor consumación de los objetivos aquí previstos.

e) Acordar todos aquellos compromisos habituales para operaciones de crédito en los mercados donde sean colocadas.



Provincia de Río Negro Artículo 9 Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial LEY 5.441, 1 de Junio de 2020
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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