Ente de Desarrollo de General Conesa (Ente de Desarrollo de General Conesa) Provincia de Río Negro
Ente de Desarrollo de General Conesa Provincia de Río Negro
- Artículo 1. La presente ley reglamenta el artículo 110 de la Constitución Provincial y el...
- Artículo 2. El Ente tendrá su sede en la localidad de General Conesa, asiento de sus...
- Artículo 3. El Ente instrumentado por la presente ley tendrá jurisdicción y competencia...
- Artículo 4. El Ente de Desarrollo de la Zona de General Conesa, será la autoridad de...
- Artículo 5. Actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus...
- Artículo 6. El Ente asumirá su competencia funcional y material, por delegación expresa...
- Artículo 7. El Ente tendrá como objetivo planificar y coordinar la ejecución de todas las...
- Artículo 8. La dirección y administración del Ente estarán a cargo de su Directorio y de...
- Artículo 9. El Directorio estará constituido por: a) Un (1) Presidente con una...
- Artículo 10. SESIONES ORDINARIAS
- Artículo 11. SESIONES EXTRAORDINARIAS
- Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
- Artículo 13. REMUNERACION
- Artículo 14. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO
- Artículo 15. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
- Artículo 16. REQUISITOS PARA SER SECRETARIO EJECUTIVO
- Artículo 17. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
- Artículo 18. REGIMEN PATRIMONIAL
- Artículo 19. CONTRALOR PATRIMONIAL
- Artículo 20. El primer Directorio estará compuesto por los representantes municipales, del...
- Artículo 21. El personal que ingrese a la planta funcional del Ente, será regido en sus...
- Artículo 22. En la primera convocatoria electoral que hubiera, se procederá a elegir a los...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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