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Ente de Desarrollo de General Conesa Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ente de Desarrollo de General Conesa Río Negro
Artículo 18. REGIMEN PATRIMONIAL

El patrimonio y recursos del Ente estarán compuesto por:

a) Las tierras y demás bienes que adquiera o reciba por expropiación, compra, permuta, donación o cualquier otro título.

b) Las obras de propiedad del Ente Provincial ubicadas en jurisdicción del Ente, útiles para el cumplimiento de su objetivo y que aquél le transfiera.

c) Los bienes ubicados en su jurisdicción que correspondan al Estado Provincial por herencias vacantes.

d) El producido de la venta, arrendamiento, canon y demás derechos que establezca por los bienes que integren su patrimonio.

e) El importe de las comisiones, intereses y derechos de cualquier naturaleza originados en las actividades que realice.

f) Por las utilidades que arrojen las empresas en que participe.

g) El importe de los empréstitos que obtenga.

h) Por los aportes de la Provincia de Río Negro, los que en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento (10 %) del mínimo establecido por el artículo 22 inciso 4 de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial. Este aporte se incrementará, conforme las inversiones y proyectos aprobados para el área, y en un plazo no mayor de seis (6) años, deberán alcanzar, como mínimo, los porcentajes establecidos en el texto constitucional. Las partidas correspondientes serán presupuestadas específicamente a favor del Ente e ingresadas a su presupuesto, conforme los programas de ejecución de las respectivas obras o contrataciones de las que se tratare. Las remesas deberán efectuarse mensualmente a partir del primer ejercicio presupuestario inmediato posterior a la aprobación de la presente ley.

i) El importe de las tasas y contribuciones que perciba y en especial, las que correspondan por el mayor valor que adquieran los bienes ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de las obras de infraestructura para el desarrollo, que la Provincia emprenda.

j) El Ente podrá afectar a gastos de funcionamiento, hasta el quince por ciento (15 %) de su presupuesto.

Provincia de Río Negro Artículo 18 Ente de Desarrollo de General Conesa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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