Imprimir

Ente de Desarrollo de General Conesa Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ente de Desarrollo de General Conesa Río Negro
Artículo 7.

El Ente tendrá como objetivo planificar y coordinar la ejecución de todas las acciones necesarias para la promoción integral, económica y social del área de su jurisdicción, ejerciendo las competencias que le fije esta ley y las que por delegación le confiera el Poder Ejecutivo.

a) Efectuará el relevamiento de los recursos económicos y sociales de la región, desarrollando una planificación integral del área la que mantendrá permanentemente actualizada. Priorizará a tal fin, planes que posibiliten el mayor aprovechamiento racional de los recursos económicos existentes, la industrialización de sus productos primarios, la equitativa distribución de los ingresos que tales actividades generen y su reinversión en la región.

b) Podrá actuar, previa delegación que le formule el Ejecutivo por si o conjuntamente con los organismos competentes, como autoridad de aplicación de las normas de policía de los recursos naturales y promoción industrial del área de su jurisdicción.

c) Cordinará con los organismos provinciales y municipales a través de convenios, los proyectos y trabajos públicos de jurisdicción de éstos, a ejecutarse en el área de su competencia y que se relacionen con los objetivos del Ente. Procurará asimismo que los de jurisdicción nacional y se conforme a la programación que el Ente y la Provincia determinen en cumplimiento de la función establecida en el inc. a) de este artículo.

d) Procurará el aprovechamiento y difusión entre los productores, de las tecnologías de producción e industrialización de los productos primarios atendiendo la investigación y experimentación de las mismas. La Provincia a través de los organismos específicos y empresas en las que participa procurará la colaboración de éstos en tales cometidos, cuando fuere procedentes delegará estas funciones directamente en el Ente.

e) Programará y ejecutará por sí o por convenio con otros organismos o particulares las obras de infraestructura necesarias para la reactivación de los factores económicos y utilización de los recursos existentes, en el marco de las facultades y competencias que le delegue el Poder Ejecutivo.

f) Promoverá las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos económicos de la región pudiendo concurrir en el financiamiento de aquellas, previa delegación de facultades que le formule el Poder Ejecutivo.

g) Podrá contratar empréstitos de organismos provinciales, nacionales, internacionales, en especial del Banco Internacional de Desarrollo y el Banco de Fomento Mundial, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión planificación o desarrollo previo acuerdo del ejecutivo y ratificación legislativa. Podrá afianzar los empréstitos que estas instituciones otorguen a terceros para el cumplimiento de identicos fines a los del Ente para lo cual requerirá el acuerdo del Poder Ejecutivo. Podrá realizar toda clase de operaciones financiera, con instituciones públicas o privadas, con arreglo a la legislación vigente.

h) Participará, conforme se reglamente, en el otorgamiento de las tierras fiscales rurales de jurisdicción provincial, ubicadas en su área de actuación, como así también en el control y fiscalización de los fines y exigencias impuestas a los adjudicatarios de la mismas.

i) Participará conjuntamente con el organismo competente en la regulación del uso de las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, procurando beneficiar con ello el mayor número de productores posibles y resguardar el recurso.

j) Promoverá la formación de empresas de producción, explotación, industrialización y comercialización de los productos de la región. A tal fin, previa autorización del Poder Ejecutivo y si correspondiera de la Legislatura, podrá asociarse con personas de derecho público o privado, provinciales, nacionales o internacionales.

k) Participará directa o indirectamente mediante acciones amplias de promoción y fiscalización, en todas las etapas de producción y comercialización de los productos de la región, para asegurar la calidad de los mismos, la obtención de justos precios, evitando la especulación o monopolización que atenten contra ello o impidan la reinversión de los ingresos en la región.

l) Propiciará el establecimiento de servidumbres sobre bienes de particulares o de propiedad del Estado Nacional o Provincial, con las nicas limitaciones y recaudos que establezcan las normas nacionales y provinciales.

ll) Promoverá ante el Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública de los bienes ubicados en su jurisdicción para el cumplimiento de los proyectos y obras que se determinen.

m) Creará por temas específicos comisiones de trabajo y asesoramiento con participación necesaria de los sectores involucrados a través de las entidades intermedia que los representen.

n) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Provincia de Río Negro Artículo 7 Ente de Desarrollo de General Conesa
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...23

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse