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Ente de Desarrollo de General Conesa Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ente de Desarrollo de General Conesa Río Negro
Artículo 9.

El Directorio estará constituido por:

a) Un (1) Presidente con una residencia mínima en la región de la jurisdicción del Ente de tres (3) años inmediatamente anteriores a su designación. Ejercerá la presidencia el vocal que resulte elegido por el Poder Ejecutivo de una terna que será propuesta por los representantes municipales, designada en reunión especial y por simple mayoría de sufragios. Tendrá voz y voto doble en caso de empate.

b) Por los siguientes vocales: Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Municipio de General Conesa. Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por el Consejo Deliberante de General Conesa. Dos (2) representantes titulares por los pobladores del Departamento Conesa y dos (2) suplentes. Los mismos serán designados por elección popular concordante con las elecciones municipales y con residencia mínima de dos (2) años.

c) Dos (2) representante del COPADER o de la máxima autoridad provincial en materia de planificación.

d) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y servicios Públicos.

e) Un (1) representante del Ministerio de Producción.

f) Tres (3) Legisladores designados por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) por la minoría.

g) Un representante por cada una de las entidades intermedias de General Conesa con personería jurídica reconocida, vinculada a la actividad económica, comercial, productiva e industrial, hasta un máximo de cuatro (4) representaciones, que serán en cada caso elegidos de entre sus asociados conforme el procedimiento que ellas determinen. La Vicepresidencia será ejercida por el vocal que fuera designado por el Directorio por simple mayoría de sufragios. Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Provincia de Río Negro Artículo 9 Ente de Desarrollo de General Conesa LEY 2.564, 4 de Enero de 1993
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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