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Ente de Desarrollo de General Conesa Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ente de Desarrollo de General Conesa Río Negro
Artículo 14. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Aprobar o enmendar el programa de trabajo, obras y servicios y el presupuesto de gastos y recursos que le presente el Secretario Ejecutivo, referidos a períodos no inferiores a un (1) año.

b) Celebrar los actos jurídicos y contratos necesarios y ejercer toda otra atribución que sea necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Ente.

c) Autorizar la solicitud de contratación de créditos con organismos internacionales, expidiéndose sobre el texto antes de la firma, requiriéndose la aprobación de los dos tercios (2-3) de los miembros del Directorio.

d) Autorizar la celebración de convenios con otros organismos del Gobierno Nacional, de la Provincia de Río Negro, de otras provincias, interprovinciales o municipales, expidiéndose sobre su texto antes de la firma, requiriéndose la aprobación de los dos tercios (2-3) de los miembros del Directorio.

e) Expedir el reglamento interno que regirá sus deliberaciones y actuaciones. El Directorio será convocado por si Presidente o por el Secretario Ejecutivo y deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes.

f) Promover la formación de sociedades, consorcios, asociaciones de usuarios, cooperativas, que tomen a su cargo la concesión de obras, prestación de servicios, realización de trabajos o explotación de actividades económicas en el área, previstos en programas de organismos en los que podrá participar, con ajuste a la legislación vigente, aportando capitales, financiación, avales, maquinarias, estudios, asistencia o dirección técnica.

g) Designar al Secretario Ejecutivo, previo ofrecimiento público que permita a eventuales interesados presentar a consideración sus antecedentes, priorizando en la selección a quienes residan en la zona. El Directorio podrá removerlo, si los servicios no fueren satisfactorios o en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

h) Suspender al Secretario Ejecutivo por simple mayoría de los miembros que compongan el Directorio, cuando se hubiere expedido un informe desfavorable a la gestión del mismo. Cuando esa mayoría lo estime necesario por la gravedad de las conductas, procederá a su remoción. En tales casos y también en los de ausencia transitoria, el Directorio podrá encargar interinamente la Secretaría Ejecutiva a otro funcionario.

i) Examinar mensualmente la rendición de cuentas que debe presentarle el Secretario Ejecutivo y expedirse sobre ellas, previo informe de los auditores.

j) Aprobar tarifas, tasas o cánones que deban pagar los usuarios de los diversos servicios que preste el Ente.

k) Desechar o aprobar para su tramitación, conforme la normativa vigente para cada caso, las resoluciones del Secretario Ejecutivo que requieran expropiar, permutar o comprar inmuebles o grabarlos conservidumbres.

l) Conocer y resolver como Tribunal de Apelación, en última instancia administrativa, de los recursos que se interpongan contra las decisiones que el Secretario Ejecutivo dicte como autoridad administrativa de primera instancia, en las materias en que la ley le atribuye competencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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