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Ente de Desarrollo de General Conesa Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ente de Desarrollo de General Conesa Río Negro
Artículo 17. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Preparar y someter al directorio el programa general de acción del Ente, los presupuestos de inversión y financieros, las cuentas, balances y memorias anuales y los reglamentos que fueran necesarios.

b) Proponer al Directorio su régimen interno, su estructura funcional y la creación de gerencias sectoriales o regionales aconsejando en este último caso las atribuciones que fueren necesarias delegarles para una mejor distribución de tareas.

c) Actuar como jefe administrativo y técnico del organismo cumpliendo y haciendo cumplir todas las leyes de la Provincia cuya aplicación esté a cargo del Ente, y velando por el cumplimiento y ejecución de los reglamentos y disposiciones que dicte el directorio y la Presidencia, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se cumplan bajo su contralor.

d) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Directorio.

e) Ejercer las facultades de administración que le sean delegadas por el Directorio.

f) Previa autorización del directorio podrá nombrar o contratar y remover a todo el personal, excepto los auditores. Podrá contratar consultores, expertos, servicios técnicos o trabajos profesionales técnicos, para lo cual deberá previamente hacer un ofrecimiento público del trabajo, que permita a eventuales interesados presentar a consideración sus antecedentes.

g) Actuar como autoridad de primera instancia administrativa en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones y permisos en el ejercicio de los poderes de policía y en las cuestiones contencioso administrativa que se susciten entre usuarios, o pretendientes a serlo, de los servicios del Ente o entre éstos y el Ente o sus delegados, en aquellas materias en que esta ley atribuye competencia funcional al organismo o las expresamente delegadas por el Poder Ejecutivo. De sus decisiones habrá recursos de apelación y nulidad por ante el Directorio, los que deberán interponerse en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de la notificación del acto al interesado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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