Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología (Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología) Provincia de Buenos Aires
Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El ejercicio de la Fonoaudiología en todo el territorio a de la Provincia de...
- Artículo 2. Se entenderá como ejercicio profesional de la Fonoaudiología: a) La...
- Artículo 3. Podrán ejercer la fonoaudiología, previa matriculación en los Colegios que...
- Artículo 4. Podrán ejercer asimismo, la fonoaudiología, sin necesidad de obtener su...
- Artículo 5. Los profesionales de la Fonoaudiología, sin perjuicio de lo que establezcan...
- Artículo 6. Queda prohibida a los profesionales que ejercen la fonoaudiología:...
- Artículo 7. Las entidades públicas y privadas no designarán a profesionales que no estén...
- Artículo 8. Créase el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, con el...
- Artículo 9. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, estará...
- Artículo 10. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires tendrá su...
- Artículo 11. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, tendrá los...
- Artículo 12. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires podrá ser...
- Artículo 13. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires podrá...
- Artículo 14. Son Organismos del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos...
- Artículo 15. La función del miembro del Consejo Superior es obligatoria para todos los...
- Artículo 16. No son elegibles ni pueden ser electores en ningún caso, los inscriptos en...
- Artículo 17. El voto es personal, obligatorio y secreto. El que sin causa justificada no...
- Artículo 18. La Asamblea se reunirá por lo menos una (1) vez por año, dentro de los...
- Artículo 19. Podrá también citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten por...
- Artículo 20. La Asamblea funcionará válidamente con un tercio (1/3) de los colegiados...
- Artículo 21. El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires será conducido...
- Artículo 22. Para ser miembro del Consejo Superior se requiere un mínimo de tres (3) años...
- Artículo 23. Los miembros de los Consejos Directivos de los Colegios regionales serán...
- Artículo 24. Es competencia del Consejo Superior: El Gobierno de la Matrícula,...
- Artículo 25. El Consejo Superior sesionará al menos una (1) vez por mes. El quórum...
- Artículo 26. El Consejo Superior tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo...
- Artículo 27. El Tribunal de Etica y Disciplina se integrará con dos (2) representantes de...
- Artículo 28. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere diez (10)...
- Artículo 29. El Tribunal de Etica y Disciplina sesionará válidamente con la presencia de...
- Artículo 30. Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros...
- Artículo 31. Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina deberán excusarse y podrán a...
- Artículo 32. Es obligación del Colegio de Fonoaudiólogos fiscalizar y promover el...
- Artículo 33. Los colegiados, de conformidad a esta ley, quedarán sujetos a la potestad...
- Artículo 34. Las sanciones disciplinarias, que en todos los casos se aplicarán de...
- Artículo 35. Las sanciones previstas en el artículo 32°, inciso a) y b), se aplicarán...
- Artículo 36. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por...
- Artículo 37. El Tribunal de Ética y Disciplina dará vista de actuaciones instruidas al...
- Artículo 38. En el supuesto caso que la sanción recaída sea la cancelación de la...
- Artículo 39. Las acciones disciplinarias prescriben a los de (2) años de haberse tomado...
- Artículo 40. El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime...
- Artículo 41. La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado,...
- Artículo 42. Están inhabilitados para el ejercicio profesional: Los condenados por la...
- Artículo 43. El Colegio verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos por...
- Artículo 44. Son causales para la cancelación de la matrícula profesional: a)...
- Artículo 45. El profesional cuya matrícula haya sido suspendida o cancelada podrá...
- Artículo 46. Las resoluciones que denieguen, suspendan o cancelen inscripciones en la...
- Artículo 47. El Colegio creado por la presente ley, estará organizado sobre la base de...
- Artículo 48. Los Colegios Regionales desarrollarán las actividades que por este Capítulo...
- Artículo 49. Corresponde a los Colegios Regionales: Cumplir y hacer cumplir las...
- Artículo 50. Los Colegios Regionales creados por el artículo 47° de esta ley, tendrán...
- Artículo 51. Son órganos directivos de los Colegios Regionales: La Asamblea de Colegiados...
- Artículo 52. Los miembros del Consejo Directivo del Colegio Regional de que se trate,...
- Artículo 53. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Regional, pudiendo integrarla...
- Artículo 54. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año en la fecha y forma que...
- Artículo 55. La Asamblea sesionará válidamente con la presencia mínima de un tercio (1/3)...
- Artículo 56. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas: Por el Consejo...
- Artículo 57. En las Asambleas Extraordinarias serán de aplicación en lo pertinente, las...
- Artículo 58. Los Colegios Regionales serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado...
- Artículo 59. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: Tres (3) años de...
- Artículo 60. El Consejo Directivo sesionará al menos una vez al mes, con excepción del...
- Artículo 61. El Colegio creado por la presente ley, tendrá como recursos para atender las...
- Artículo 62. El Consejo Superior determinará la forma de percepción y la distribución de...
- Artículo 63. Los recursos del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires y...
- Artículo 64. Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, el Poder...
- Artículo 65. La Junta Electoral deberá confeccionar el Padrón Electoral y proceder a la...
- Artículo 66. La Junta Electoral confeccionará el Padrón incluyendo a los profesionales...
- Artículo 67. A los efectos del cumplimiento de su finalidad, la Junta Electoral podrá...
- Artículo 68. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 120 días de su...
- Artículo 69. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Defensor del pueblo Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.776 Prorroga de la ley de emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Adhiere a la Ley Nacional N° 27.023Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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