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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 61 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 61.

El Colegio creado por la presente ley, tendrá como recursos para atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de los Colegios Regionales los siguientes: El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula, que determine la Asamblea. La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción establecerá la Asamblea. El importe de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina por transgresiones a la presente ley, su reglamentación o sus normas complementarias. Los ingresos que perciban por servicios prestados de acuerdo a las atribuciones que esta ley confiere. Las rentas que produzcan sus bienes, como así también el producto de sus ventas. Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 61 Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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