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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 2.

Se entenderá como ejercicio profesional de la Fonoaudiología:

a) La prevención, promoción, evaluación clínica e instrumental, detección, diagnóstico, pronóstico, habilitación, estimulación del desarrollo de la comunicación humana y el tratamiento fonoaudiológico de sus trastornos, en relación con las áreas de voz, audición, habla, lenguaje, fonoestomatología, y aprendizaje vinculados a trastornos lingüisticos.

b) La realización de interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud.

c) La elaboración de peritajes e informes ordenados por reparticiones públicas y/o privadas.

d) El ejercicio de auditorías para control y supervisión de las prácticas y patologías fonoaudiológicas.

e) El desempeño de cargos públicos o privados para los que se requieran conocimientos específicos de la profesión o impliquen el desarrollo o desempeño de las incumbencias profesionales propias de los títulos de grado oficialmente reconocidos.

f) La indicación y prescripción de tratamientos y prácticas de incumbencia profesional.

g) La selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva.

h) La prescripción de modificadores de la consistencia de los alimentos. A los profesionales comprendidos en la presente ley les está vedado efectuar diagnósticos médicos u odontológicos y prescribir medicamentos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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