Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 50 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 50.
Los Colegios Regionales creados por el artículo 47° de esta ley, tendrán la siguiente competencia territorial: El Colegio de Fonoaudiólogos Regional La Plata tendrá su sede en la ciudad de La Plata y tendrá competencia territorial en los partidos de: La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, San Vicente, Magdalena, Florencio Varela, Berazategui, Pila, Esteban Echeverría, Cañuelas, Marcos Paz, Las Heras, General Paz, Lobos, Monte, Roque Pérez, Saladillo, Chascomús, General Belgrano, Las Flores, General Alvear, 25 de Mayo y Navarro. El Colegio de Fonoaudiólogos Regional Mar del Plata tendrá su sede en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los partidos de: General Pueyrredón, Tordillo, Dolores, General Lavalle, General Guido, Ayacucho, Maipú, General Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, General Alvarado, Necochea, San Cayetano, Tandil, Benito Juárez, Rauch, Azul, Tapalqué, Olavarría, General Lamadrid, Laprida, Bolívar, Castelli, Pinamar, Villa Gessel y Partido de la Costa. El Colegio de Fonoaudiólogos Regional Pergamino tendrá su sede en la ciudad de Pergamino y tendrá competencia territorial en los partidos de: Pergamino, San Nicolás, Ramallo, Colón, Bartolomé Mitre, Baradero, San Pedro, Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Salto, San Andrés de Giles, Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti, Bragado, Nueve de Julio, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, General Villegas, Pehuajó, Leandro N. Alem, General Arenales, Rojas, Junín, Chacabuco, Rivadavia, Carlos Tejedor, Carlos Casares y Trenque Lauquen. El Colegio de Fonoaudiólogos Regional Bahía Blanca, tendrá su sede en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los partidos de:Bahia Blanca, Puán, Saavedra, Guamini, Adolfo Alsina, Saliquelo, Pelegrini, Tres Lomas, Daireaux, Irigoyen, Tres Arroyos, Gonzales Chaves, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Torquinst, Patagones, Villarino, Monte Hermoso, y Coronel Suárez. El Colegio de Fonoaudiólogos Regional San Isidro tendra su sede en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los partidos de: San Isidro, Avellaneda, Quilmes, Lomas de Zamora, Morón, San Martín, Tres de Febrero, La Matanza, Merlo, General Sarmiento, Escobar, Tigre, San Fernando, Lanús, Almirante Brown, General Rodriguez, Moreno, Pilar y Vicente López.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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