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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 64 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 64.

Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral integrada como mínimo por cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes.

Para la integración de la Junta Electoral el Poder Ejecutivo convocará a las entidades representativas de los profesionales de la Fonoaudiología, con actuación en la Provincia, para que en el término de diez (10) días designen sus representantes para integrar la Junta, a razón de uno (1) por cada Entidad. Para el supuesto de existir menos de cuatro (4) Entidades, el o los cargos vacantes serán cubiertos por sorteo entre ellas y de existir más de cuatro (4) entidades se ampliará el número de miembros titulares en número igual al de las entidades existentes.

El Poder Ejecutivo designará un veedor con el objeto de controlar los aspectos legales del acto electoral.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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