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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 24.

Es competencia del Consejo Superior: El Gobierno de la Matrícula, resolviendo sobre los pedidos de inscripción atento lo preceptuado por esta ley. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y redactar el orden del día. Elevar al Tribunal de Etica y disciplina los antecedentes de faltas previstas en esta ley o en el Reglamento, cometidos por los colegiados. Nombrar y remover a los empleados y asesores del Colegio. Colaborar con los requerimientos de los Colegios Regionales en todo lo relativo a las necesidades científicas. Designar en o los representantes del Colegio en las Federaciones y Confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales. Cuidar que no exista ejercicio ilegal de la profesión, formulando las denuncias con relación a quienes lo hicieren. Fijar el presupuesto de gastos y recursos, ad-referendum de la Asamblea. Ejecutar las multas que se impongan, por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto servirá como título ejecutivo la pertinente resolución del tribunal de Etica y Disciplina. Adquirir, vender y/o gravar de cualquier modo bienes muebles e inmuebles, con autorización de la Asamblea, como así también solicitar créditos comunes o prendarios para el cumplimiento de sus fines. Someter al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la aplicación de ésta ley, previa aprobación de la Asamblea. Velar por el cumplimiento de ésta ley y las disposiciones atinentes al ejercicio profesional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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