Ejercicio profesional de la escribanía (Ejercicio profesional de la escribanía) Provincia de Santa Fe
Ejercicio profesional de la escribanía Provincia de Santa Fe
- CAPITULO I CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO
- Artículo 1. Para ejercer el notariado se requiere: a) Ser argentino nativo, por...
- Artículo 2. Los extremos pertinentes del artículo anterior deberán ser justificados ante...
- Artículo 3. Los títulos de Escribanos expedidos hasta la fecha por el Superior Tribunal...
- Artículo 4. No pueden ejercer funciones notariales: a) Los ciegos, los sordos, los...
- CAPITULO II DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL Y DOMICILIO
- Artículo 5. La matrícula profesional estará a cargo de la circunscripción respectiva del...
- Artículo 6. Los escribanos deberán fijar su domicilio profesional y residir en el lugar...
- CAPITULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 7. El ejercicio del notariado es incompatible: a) Con todo cargo o empleo...
- Artículo 8. Exceptúanse de las disposiciones del artículo anterior, los cargos o empleos...
- Artículo 9. Las incompatibilidades que determina el artículo 7º, entrarán a regir...
- SECCION SEGUNDA DE LOS REGISTROS
CAPITULO I DE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO
- Artículo 10. El Escribano de Registro es el funcionario público instituído para recibir y...
- Artículo 11. Son deberes esenciales de los Escribanos de Registro: a) La...
- Artículo 12. Las escrituras y demás actos públicos sólo podrán ser autorizados por los...
- Artículo 13. Los Escribanos de Registro son civilmente responsables de los daños y...
- Artículo 14. Los Escribanos de Registro están obligados a concurrir asiduamente a su...
- Artículo 15. Los Escribanos de Registro, al entrar en posesión de sus cargos deberán...
- Artículo 16. Los Escribanos titulares de Registro no podrán ser separados de su cargo...
- CAPITULO II DE LOS REGISTROS
- Artículo 17. Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley,...
- Artículo 18. La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder...
- Artículo 18 bis. Declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo,...
- Artículo 18 ter. El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por...
- Artículo 18 QUATER. Los abogados inscriptos en éstos concursos, podrán seguir ejerciendo su...
- Artículo 19. Nota de redacción: Artículo derogado por ley 12.754.
- Artículo 20. Los registros llevarán una numeración que será correlativa del uno en...
- Artículo 20 BIS. Los Escribanos titulares que deseen permutar sus cargos deberán presentar...
- CAPITULO III DE LAS ADSCRIPCIONES
- Artículo 21. Cada titular puede compartir su registro notarial con un adjunto que será...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo, por sí o por intermedio del Colegio de Escribanos según...
- Artículo 23. El Escribano adjunto, mientras conserve tal carácter, actuará en el...
- Artículo 24. Si al producirse por cualquier motivo la vacancia de un registro, existiere...
- Artículo 25. Los Escribanos titulares pueden celebrar con sus adjuntos toda clase de...
- Artículo 26. El Consejo Directivo de cada circunscripción del Colegio de Escribanos...
- CAPITULO IV De las designaciones de Escribanos
- Artículo 27. Desde la promulgación de esta ley, las designaciones de Escribanos para las...
- SECCION TERCERA GOBIERNO Y DISCIPLINA DEL NOTARIADO
CAPITULO I RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRIBANOS
- Artículo 28. La responsabilidad de los Escribanos, por mal desempeño de sus funciones...
- Artículo 29. La responsabilidad administrativa deriva del incumplimiento de las leyes...
- Artículo 30. La responsabilidad civil de los Escribanos, deriva de los daños y perjuicios...
- Artículo 31. La responsabilidad profesional emerge del incumplimiento por parte de los...
- Artículo 32. La responsabilidad penal emerge de la actuación del Escribano en cuanto...
- Artículo 33. Ninguna de las responsabilidades enunciadas debe considerarse excluyente de...
- Artículo 34. En toda acción judicial o administrativa que se suscite contra un Escribano,...
- CAPITULO II DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA
- Artículo 35. El gobierno y disciplina del Notariado corresponde al Tribunal de...
- Artículo 36. En cada circunscripción del Colegio de Escribanos, el Tribunal de...
- Artículo 37. Corresponde a los Tribunales de Superintendencia ejercer la alta dirección y...
- Artículo 38. Conocerá en única instancia, previo sumario y dictamen del Colegio de...
- Artículo 39. Conocerá en general, como Tribunal de Apelación y a pedido de parte de todas...
- Artículo 40. El Tribunal de Superintendencia tomará sus decisiones por simple mayoría de...
- Artículo 41. Elevado el sumario en los casos del artículo 38, o el expediente...
- Artículo 42. La intervención fiscal en los asuntos que se tramiten en el Tribunal de...
- CAPITULO III DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 43. Sin perjuicio de la jurisdicción concedida al Tribunal de Superintendencia,...
- Artículo 44. Para todos los efectos previstos en la presente ley, créase la institución...
- Artículo 45. Todos los Escribanos titulares, adscriptos y jubilados, están obligados a...
- Artículo 46. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, estará dividido en dos...
- Artículo 47. Los presidentes, vicepresidentes y secretarios de ambas circunscripciones,...
- Artículo 48. Cada circunscripción del Colegio de Escribanos se mantendrá: a) Con la...
- CAPITULO IV DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 49. Son atribuciones y deberes esenciales del Colegio de Escribanos: 1-...
- Artículo 50. Además de los deberes y atribuciones que con carácter de obligatorio, se le...
- Artículo 51. El Colegio de Escribanos actuará en todos los casos por representación de su...
- SECCION CUARTA DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPITULO UNICO
- Artículo 52. Las sanciones disciplinarias a que pueden ser sometidos los Escribanos...
- Artículo 53. Denunciada o establecida la irregularidad, el Consejo Directivo procederá a...
- Artículo 54. Recibido el sumario por el Consejo Superior, éste deberá expedirse en la...
- Artículo 55. Si terminado el sumario la pena aplicable a juicio del Consejo Superior...
- Artículo 56. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con arreglo a las siguientes...
- Artículo 57. El Escribano suspendido por tiempo indeterminado, no podrá ser reintegrado a...
- Artículo 58. De las suspensiones por tiempo indeterminado, destitución y privación del...
- SECCION QUINTA De la retribución de los servicios notariales
CAPITULO UNICO Del arancel profesional
- Artículo 59. Los escribanos públicos podrán convenir libremente con sus clientes los...
- DISPOSICION TRANSITORIA
- Artículo 60. Los Escribanos que estuvieren adscriptos con anterioridad al 30 de setiembre...
- Artículo 61. Derógase la Ley 3.330 y toda otra disposición que se oponga a la presente...
- Artículo 62. Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y...
Otras regulaciones
Ratificación del Acuerdo denominado Consenso Fiscal 2019 Regulación del Ejercicio Profesional Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el financiamiento total o parcial de las erogaciones que importe la atención de la pandemia por COVID-19 Aprobación de las Addendas al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud Convenio a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte y ANAS International Enterprise S.p.AMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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