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Ejercicio profesional de la escribanía Artículo 48 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe
Artículo 48.

Cada circunscripción del Colegio de Escribanos se mantendrá:

a) Con la cuota que abonará por una sola vez cada Escribano al inscribirse o reinscribirse en la matrícula;

b) Con la cuota que abonará cada Escribano como derecho de inscripción a cada concurso de oposición o de preferencia;

c) Con una cuota mensual que abonará cada Escribano colegiado y con una cuota mensual adicional que abonará cada Escribano de registro;

d) Con el importe que abonará cada Escribano y con igual importe que abonará cada otorgante por cada escritura autorizada y cuya percepción efectuará el Escribano interviniente.

Los montos de las contribuciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) serán fijados por el Consejo Superior quien podrá crear o aceptar otros recursos. El Colegio de Escribanos reglamentará la forma de percepción y control de esos recursos y la suma que demande la actuación y el funcionamiento del Consejo Superior será financiada por contribuciones de ambas circunscripciones en proporción a sus respectivos ingresos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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