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Ejercicio profesional de la escribanía Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe
Artículo 4.

No pueden ejercer funciones notariales:

a) Los ciegos, los sordos, los mudos y todas aquellas personas que adolezcan de defectos físicos o mentales que les inhabiliten para el ejercicio profesional;

b) Los incapaces;

c) Los encausados por cualquier delito de acción pública desde que se hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure, siempre que no fuera motivada por hechos involuntarios o culposos o por los casos del artículo 89 del Código Penal;

d) Los condenados dentro o fuera del país por delitos que den lugar a la acción pública o por contravención a leyes nacionales de carácter penal, con excepción de las sentencias por actos culposos o involuntarios y por los casos del artículo 89 del Código Penal;

e) Los fallidos y concursados no rehabilitados;

f) Los que por inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del notariado;

g) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de su cargo, en cualquier jurisdicción de la República por el término de la suspensión.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Ejercicio profesional de la escribanía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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