Ejercicio profesional de la escribanía Artículo 40 Provincia de Santa Fe
Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe
Artículo 40.
El Tribunal de Superintendencia tomará sus decisiones por simple mayoría de votos inclusive el del presidente y sus miembros podrán excusarse o ser recusados por iguales motivos que los de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Siempre que las cuestiones de derecho en debate hayan sido materia de decisiones contradictorias por distintos Tribunales de Superintendencia, podrá éste de oficio a petición del Colegio o parte interesada, resolver que la sentencia se dicte por Tribunal Plenario formado por los Tribunales de Superintendencia de ambas circunscripciones.
Provincia de Santa Fe Artículo 40 Ejercicio profesional de la escribanía Ley 6.898, 7 de Febrero de 1973
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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