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Ejercicio profesional de la escribanía Artículo 24 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe
Artículo 24.

Si al producirse por cualquier motivo la vacancia de un registro, existiere solicitud del adjunto de continuar como titular en el Registro vacante, no corresponderá el llamado a concurso cuando el peticionante acredite cinco años de antigüedad ininterrumpida en ese registro contados desde la fecha en que autorizó la primera escritura y no hubiera incurrido en faltas que motivaran la aplicación de medidas disciplinarias que conlleven la suspensión en el ejercicio de sus funciones. De no cumplir dichos requisitos, el adjunto se desempeñará como regente interino hasta que ese registro se titularice mediante el procedimiento establecido por el artículo 18 de esta ley. Si hubiese igualdad entre los mayores puntajes obtenidos entre un concursante y el adjunto a cargo de la regencia interina en el concurso de oposición y antecedentes para cubrir la vacante, la titularidad del registro se asignará a este último, siempre que tuviese por lo menos cuatro años de antigüedad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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