Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago (Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago) Provincia de La Rioja
Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Régimen Especial de Pago
- Artículo 2. Ambito de Aplicación
- Artículo 3. A los fines previstos en el artículo anterior, se entenderá por cumplimiento...
- Artículo 4. Exclusiones
- Artículo 5. Adhesión al Régimen. Requisitos, Condiciones y Formalidades
- Artículo 6. Formalización del Acogimiento
- Artículo 7. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del Régimen...
- Artículo 8. Verificada la falta de pago en el vencimiento previsto para el pago de...
- Artículo 9. Domicilio Fiscal Electrónico. Requisito Especial para Acogimientos
- Artículo 10. De las Cuotas
- Artículo 11. El monto mínimo a pagar por cuota será de Pesos Quinientos ($500) para...
- Artículo 12. Beneficios
- Artículo 13. La Dirección General de Ingresos Provinciales se encuentra facultada a...
- Artículo 14. La tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos...
- Artículo 15. Los contribuyentes que tuvieren planes de facilidades de pago no caducos a...
- Artículo 16. Caducidad. Causas y Efectos
- Artículo 17. Para el caso de pagos fuera de término de las cuotas que no impliquen la...
- Artículo 18. La simple presentación por parte del contribuyente de los formularios de...
- Artículo 19. El acogimiento al Régimen dispuesto en la presente ley, interrumpirá la...
- Artículo 20. Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a los...
- Artículo 21. No podrán ser objeto de reintegro o repetición las sumas que, con...
- Artículo 22. El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar anticipadamente la...
- Artículo 23. Los contribuyentes y/o responsables no podrán incluir en el presente Régimen...
- Artículo 24. Disposiciones Varias
- Artículo 25. La Dirección General de Ingresos Provinciales podrá dictar las normas...
- Artículo 26. La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación
- Artículo 27. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Otras regulaciones
Declaración de protección de los recursos naturales y reafirmación de la soberanía del pueblo sobre su dominio Se establece que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción médica podrán ser redactadas y firmadas a través de recetas electrónicas o digitales Conmemoraciones. Se establece el día 10 de agosto del año 1877 como fecha de creación del Departamento Arauco Adhesión provincial a la Ley Nacional sobre Educar en Igualdad Se concede a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y quehayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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