Imprimir

Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Artículo 9 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja
Artículo 9. Domicilio Fiscal Electrónico. Requisito Especial para Acogimientos

Para gozar de los beneficios dispuestos en la presente norma los contribuyentes deberán aportar los datos y documentación que se detallan a continuación:

a) Domicilio electrónico:

Sólo se admitirán acogimientos a la presente ley por parte de contribuyentes o sus responsables solidarios, en tanto esta Dirección constate que, a la fecha de formalización del acogimiento, han informado sus domicilios fiscales electrónicos en los términos previstos del Artículo 23° del Código Tributario - Ley N° 6.402 y sus modificatorias.

b) Personas humanas:

Apellido y nombre, número de documento de identidad (LE, LC o DNI), CUIT/CUIL, domicilio fiscal, domicilio postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

c) Contribuyente fallecido:

I. La sucesión indivisa deberá informar datos de sucesión, apellido y nombre, número de documento de identidad (LE, LC o DNI), fecha de fallecimiento, apellido y nombre del administrador de la sucesión, de corresponder, CUIT/CUIL número de documento de identidad del administrador (LE, LC o DNI), domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

II. Para el caso en que el juicio sucesorio estuviera resuelto, deberá actualizar todos los datos de titulares y porcentajes de participación.

d) Asociaciones y sociedades de cualquier tipo:

Razón social, CUIT, domicilio legal, domicilio fiscal, número de resolución de personería jurídica, apellido y nombre, cargo, número de identidad, CUIT, número de teléfono, dirección de correo electrónico y domicilio del representante legal.

A los efectos de acreditar titularidad deberán aportar original y copia o copia certificada de escritura traslativa de dominio, disposición de la Dirección de Catastro, en caso de mensuras aprobadas, Resolución de adjudicación de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, Resolución Judicial u otra documentación que acredite titularidad, usufructo o posesión del inmueble.

A los efectos de acreditar el domicilio fiscal deberán presentar original y copia o copia certificada de un comprobante abonado de un servicio público con una antigüedad no menor a tres (3) meses, donde conste y se pueda acreditar el domicilio declarado por el contribuyente.



Provincia de La Rioja Artículo 9 Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...27

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse