Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Artículo 4 Provincia de La Rioja
Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja
Artículo 4. Exclusiones
No podrán acceder a las disposiciones del presente Capítulo:
a) Los Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones como tales.
La presente exclusión comprende el capital, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas que pudieran corresponder.
b) Las obligaciones y sus accesorios adeudados por los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.551 y su modificatoria N° 24.522, según corresponda a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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