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Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Artículo 10 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja
Artículo 10. De las Cuotas

Las deudas regularizadas podrán cancelarse de contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que estarán compuestas por capital e intereses. Las mismas deberán ingresarse en las formas, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales.

El vencimiento de la primera cuota/anticipo se producirá a los tres (3) días corridos posteriores a la emisión del plan de pagos.

El vencimiento de las demás cuotas, se producirá los días 16, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.

Cuando la fecha de vencimiento general fijado para el ingreso de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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