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Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Artículo 1 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja
Artículo 1. Régimen Especial de Pago

Establézcase con carácter general un Régimen Especial de Pago para todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2019 inclusive.

El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 de octubre de 2019.



Provincia de La Rioja Artículo 1 Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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