Imprimir

Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Artículo 2 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja
Artículo 2. Ambito de Aplicación

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al Régimen de Regularización de obligaciones, para los siguientes tributos y/o conceptos incluyendo sus intereses, recargos y multas:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Impuesto Inmobiliario.

c) Impuesto a los Automotores y Acoplados.

d) Impuesto de sellos.

e) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10° Inciso 29) del Código Tributario Provincial - Ley N° 6.402 y modificatorias.

f) Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el Acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.

g) Las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, se encuentran también comprendidas en el presente Régimen.

Las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.



Provincia de La Rioja Artículo 2 Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago
Artículo 1 2 3 4 ...27

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse