Código Procesal Civil y Comercial Artículo 644 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 644. Procedencia
La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, comodatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
Si el desalojo es por falta de pago de alquileres de un inmueble con destino habitacional, deberá acreditar haber intimado fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida otorgando para ello un plazo que no puede ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
Provincia del Chaco Artículo 644 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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