Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 211 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 211.
Interventor recaudador: A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, se puede designar un interventor recaudador, si ésta recae sobre bienes productores de rentas o frutos.Su función se debe limitar, exclusivamente, a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.
El juez debe determinar el monto de la recaudación, que no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de las entradas brutas. Su importe debe ser depositado a la orden del tribunal dentro del plazo que éste determine.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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