Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte (Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte) Nacional
Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Nacional
- CAPÍTULO I DECLARACIÓN Y PRINCIPIOS DECLARACIÓN
- Artículo 1. Declaración
- Artículo 2. Principios
- CAPÍTULO II DEFINICIONES
- Artículo 3. A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Vehículo: artefacto...
- CAPÍTULO III JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
- Artículo 4. Creación
- Artículo 5. Misión
- Artículo 6. Alcance
- Artículo 7. Funciones
- CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
- Artículo 8. La Junta de Seguridad en el Transporte está integrada por cinco (5) miembros...
- Artículo 9. Funciones del presidente
- Artículo 10. Directores de investigació
- Artículo 11. Ética en el ejercicio de la función pública
- Artículo 12. Prohibiciones
- Artículo 13. En forma adicional a las prohibiciones descritas en el artículo anterior,...
- Artículo 14. Personal
- Artículo 15. Recursos
- Artículo 16. Representación federal
- CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN
- Artículo 17. Alcances de la intervenció
- Artículo 18. Objetivo de la investigació
- Artículo 19. Atento al fin establecido en el artículo precedente, no es admisible el uso...
- Artículo 20. Informes finales
- Artículo 21. Reapertura de la investigació
- CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES
- Artículo 22. El personal encargado de la investigación está facultado para requerir...
- Artículo 23. La remoción o liberación de restos o despojos de los vehículos y de todo...
- Artículo 24. La Junta de Seguridad en el Transporte puede elaborar protocolos de actuación...
- Artículo 25. La remoción de los restos o despojos de los vehículos puede efectuarse sin...
- Artículo 26. Estudio, investigación y otros reportes de seguridad
- CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
- Artículo 27. La información pública producida por y en poder de la Junta de Seguridad en...
- Artículo 28. Informe de gestió
- CAPÍTULO VIII REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
- Artículo 29. La Junta de Seguridad en el Transporte representa a la República Argentina en...
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSFERENCIA
- Artículo 30. Una vez constituida la Junta de Seguridad en el Transporte, se transferirán a...
- Artículo 31. La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil desarrollará el...
- Artículo 32. Presupuesto
- Artículo 33. Reglamentació
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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