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Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Nacional
Artículo 12. Prohibiciones

Los miembros y el personal de la Junta de Seguridad en el Transporte no pueden:

a) Ser directa o indirectamente propietarios, accionistas, directores, funcionarios ni socios de empresas de transporte o dedicadas al aseguramiento de riesgos asociados a la actividad del transporte;

b) Tener un interés respecto de personas, actividades y/o negocios vinculados al transporte, a la producción o distribución de equipos o infraestructura de transporte, o al aseguramiento de riesgos asociados a la actividad del transporte;

c) Mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades, organismos, empresas o con cualquier otra entidad que ejerza funciones relacionadas con la regulación y/o la fiscalización del transporte en el ámbito nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipal;

d) Haber sido condenados por delitos penales o encontrarse inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos;

e) Haber sido sancionados con cesantía o exoneración por el Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. La prohibición cesa al producirse la rehabilitación;

f) Percibir haberes previsionales mientras presten funciones. En caso de que excedan la edad prevista para acceder al régimen jubilatorio, no podrán ser incorporados al régimen de estabilidad; g) Utilizar la información que obtengan como consecuencia del ejercicio del cargo o función para obtener beneficios particulares o para que terceros los obtengan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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