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Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Artículo 31


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte
Artículo 31.

La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil desarrollará el programa general de transferencia y su correspondiente cronograma, el que será aprobado por el Ministerio de Transporte de la Nación.

El titular del mencionado programa deberá acordar con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y/o cualquier otra dependencia que, a su criterio, resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, la transferencia del personal, el presupuesto y los bienes necesarios para su normal desenvolvimiento, incluyendo inmuebles, medios de movilidad e instrumental de investigación y análisis.

La transferencia del personal se realizará con la conformidad expresa de los trabajadores, la que será otorgada en forma individual, no pudiendo establecerse condiciones laborales en detrimento de las preexistentes.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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