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Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Nacional
Artículo 23.

La remoción o liberación de restos o despojos de los vehículos y de todo aquello que podría haber contribuido a producir el accidente o incidente, solamente puede efectuarse previa coordinación con el personal encargado de la investigación de la Junta de Seguridad en el Transporte.

La autoridad a cargo de la investigación judicial debe coordinar su resguardo con la Junta de Seguridad en el Transporte, con el fin de evitar que se contamine el lugar del hecho y/o que los restos o despojos sean removidos o que se modifiquen o eliminen indicios o pruebas relacionadas con el suceso del transporte.

Previo a practicar peritajes, reconstrucciones del hecho, reconocimiento u otras medidas probatorias, la autoridad judicial debe coordinar con la Junta de Seguridad en el Transporte para que personal idóneo se constituya en el lugar y sugiera aquellas medidas que considere necesarias para evitar que el lugar del hecho o los indicios o pruebas del suceso, se vean alterados y/o contaminados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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