Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
- Artículo 1. Creación y objetivos
- Artículo 2. Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables
- Artículo 3. Se denominará Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquél que...
- Artículo 4. Se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle...
- Artículo 5. Se considerarán Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células...
- Artículo 6. Conforme lo determine la reglamentación, los Organismos Responsables de los...
- Artículo 7. Beneficiarios. Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente...
- Artículo 8. Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller...
- Artículo 9. Personal de Apoyo
- Artículo 10. Caracterización y Requisitos
- Artículo 11. Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE)
- Artículo 12. Obligaciones de los Trabajadores con Discapacidad de los Talleres Protegidos...
- Artículo 13. Régimen de trabajo especial
- Artículo 14. Caracterización y Requisitos
- Artículo 15. Obligaciones de los Talleres Protegidos de Producción (TPP)
- Artículo 16. Caracterización y Requisitos
- Artículo 17. Creación
- Artículo 18. Exclusión
- Artículo 19. Prestaciones
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. Aportes y Contribuciones
- Artículo 22. Financiamiento
- Artículo 23. Compatibilidad
- Artículo 24. Sistema de Reciprocidad
- Artículo 25. Aplicación del Régimen General
- Artículo 26. Estímulos
- Artículo 27. La autoridad de aplicación deberá diligenciar la incorporación de las...
- Artículo 28. Infracciones y Penalidades
- Artículo 29. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de...
- Artículo 30. Comisión Permanente de Asesoramiento
- Artículo 31. Deducción Especial
- Artículo 32. Exención de Impuestos
- Artículo 33. Compras del Organismo Responsable
- Artículo 34. Operatoria Comercial. Organismos Responsables
- Artículo 35. Condonación de Deuda
- Artículo 36. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la...
- Artículo 37. Disposiciones Transitorias
- Artículo 38. Adhesiones
- Artículo 39. Vigencia y Derogación
- Artículo 40. A los efectos de la implementación inmediata del régimen establecido en la...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Mejores juristas
![](/images/photos/min/1313.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/1354.jpeg)
ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios