Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Artículo 11 Nacional
Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Artículo 11. Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE)
Los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán:
1. Registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta de los trabajadores con discapacidad, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse;
2. Promover actividades para otorgar a sus miembros formación permanente y actualizada de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales, mantener actualizadas las mismas a través de la capacitación laboral e instrumentar las acciones y programas que genere la autoridad de aplicación;
3. Prestar a los trabajadores con discapacidad los servicios de adaptación laboral y social que se requieran a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente régimen;
4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad, que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad;
5. Brindar apoyo a los trabajadores con discapacidad en su búsqueda de empleo y desarrollar actividades de intermediación laboral en articulación con las oficinas de la Red de Servicios de Empleo;
6. Coordinar las tareas del equipo multidisciplinario de apoyo de acuerdo a los lineamientos que determine la reglamentación del presente régimen.
Nacional Artículo 11 Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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