Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Artículo 8 Nacional
Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Artículo 8.
Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo o de Producción, se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 6° de esta ley, una evaluación funcional de las personas interesadas a incorporarse bajo las distintas modalidades del presente régimen, a los efectos de determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.Nacional Artículo 8 Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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