Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 63 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 63. CONDICIONES GENERALES DE ELEGIBILIDAD
Podrán ser elegidos los que reúnan las siguientes condiciones:a) figurar en el padrón electoral;
b) tener tres (3) años de antigüedad mínima en la matrícula. Este ítem será aplicable desde la tercera elección, debido a que en la primera y segunda elección no habrá matriculado que reúna esta condición;
c) poseer domicilio real y profesional en la provincia durante los dos (2) últimos años previos a la fecha de elección;
d) no pertenecer al personal rentado del Colegio con una antelación de tres (3) meses a la fecha del acto eleccionario;
e) reunir las demás condiciones de elegibilidad que se exijan en particular para el cargo de que se trate según las disposiciones de la presente ley.
Provincia de San Juan Artículo 63 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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