Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 62 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 62. PADRONES
Anualmente, sesenta (60) días antes de la realización del acto eleccionario, la Mesa Ejecutiva confeccionará con carácter provisorio, un padrón general de matriculados integrado con todos los profesionales inscriptos en el Colegio con una antigüedad mínima de tres (3) meses en la matrícula, quienes verificarán la exactitud de su contenido procediendo a informar las modificaciones que correspondieren, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su presentación.Treinta (30) días antes del acto eleccionario, se exhibirá públicamente en la sede del Colegio el padrón general definitivo, resultado de las modificaciones realizadas al provisorio.
Provincia de San Juan Artículo 62 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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