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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 64 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 64. ASAMBLEA. ACTO ELECTORAL

Cada año y cuando corresponda renovar autoridades, se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria en el domicilio legal del Colegio.

La elección, en caso de que exista más de una lista oficializada, deberá hacerse mediante voto personal, directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matrícula con las excepciones y limitaciones establecidas en esta ley y sus estatutos y se realizará por lista completa, a simple pluralidad de votos.

Tendrán derecho a voto todos los profesionales empadronados, con tres (3) meses de antigüedad en la matrícula que se encontraren al día con el pago de los derechos al ejercicio profesional y aportes al Colegio.

Será una carga y obligación inexcusable para los matriculados el emitir su voto bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente.

Provincia de San Juan Artículo 64 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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