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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 22.

El Fondo deberá constituir y mantener en todo momento, una reserva de liquidez, que integrará su patrimonio y cuya constitución, mantenimiento y/o costo estará a cargo de la administración provincial contratante, debiéndose obtener en tal supuesto, la autorización presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 5.140. La reglamentación establecerá el monto de dicha reserva tomando en cuenta las contraprestaciones previstas en los Contratos de Participación Público-Privada celebrados, y dispondrá cómo se afectará ésta a los respectivos contratos y en qué casos podrá integrarse con recursos del Fondo. Asimismo, la reserva no podrá ser reducida afectando los derechos adquiridos bajo los Contratos de Participación Público-Privada celebrados. Cuando el patrimonio líquido del Fondo no alcanzare para constituir dicha reserva, el Fondo podrá recurrir a los procedimientos previstos en los incs. b) y c) del Art. 26 de la presente ley para completar el faltante.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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